En 1962 fue aprobado un Convenio entre España y Guatemala, el cual fue ratificado posteriormente por Protocolos sucesivos, por el cual se le otorgan una serie de prebendas a los ciudadanos guatemaltecos de origen, para obtener la ciudadanía español en un tiempo muy reducido.
En primer lugar, es preceptivo y obligatorio, obtener la residencia legal en España por parte del solicitante guatemalteco, y para ello la opción más ágil y efectiva, es la Residencia por Inversión en España (Golden Visa España).
En este sentido, el ciudadano guatemalteco, que realice una inversión de 500.000 Euros en cualquier inmueble en España, estará legitimado de solicitar la residencia por inversión en España y en el plazo máximo de 45 días desde que se haya presentado la solicitud, obtendrá el permiso de residencia por inversión en España (Golden Visa España).
Por lo tanto, una vez que se haya obtenido el Permiso de Residencia en España (Golden Visa España), el ciudadano de origen guatemalteco, estará plenamente legitimado para iniciar la solicitud de la nacionalidad española, sin necesidad de ningún trámite complementario, y en un plazo de tres meses desde la formalización de la solicitud, podrá obtener el Pasaporte Español.
Como pueden apreciar, los plazos para la obtención de la nacionalidad española, son muy breves, en comparación con otros solicitantes de otras nacionalidades.
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